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Insights

Acabar con la violencia contra las mujeres trans: tres sentencias de la Corte Interamericana indican a los Estados qué deben hacer

Region(s)

TOPIC(s)

Type

Commentary

Author(s)

Alberto de Belaunde

Publish Date

February 19, 2026

En toda América Latina y el Caribe, las mujeres trans se enfrentan a formas persistentes y extremas de violencia arraigadas en la discriminación estructural, las normas de género rígidas y las deficiencias sistémicas en la protección del Estado. El informe Trans Murder Monitoring 2025 registró 281 asesinatos de personas trans y de género diverso en todo el mundo entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025; de estos casos denunciados, el 68 % se produjo en América Latina y el Caribe, y el 90 % del total se clasificó como feminicidios, dirigidos contra mujeres trans y personas transfemeninas. 

Además de los asesinatos, las mujeres trans en las Américas son objeto de daños como la violencia sexual y la detención arbitraria, y la violencia se reproduce a través de prácticas institucionales que niegan la dignidad, socavan las investigaciones y normalizan la impunidad. Esta violencia se desarrolla en medio de una reacción anti-género más amplia que controla la «feminidad» y busca negar el reconocimiento de las mujeres trans como mujeres, una dinámica que legitima la retórica deshumanizante, debilita las protecciones y alimenta la violencia institucional e interpersonal.

La jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos demuestra que esta realidad no es inevitable. A través de una serie de decisiones históricas, la Corte ha aclarado cómo deben responder los Estados a la violencia contra las mujeres trans: reconociendo su naturaleza de género, investigando con mayor diligencia y adoptando medidas estructurales para prevenir su repetición. Leídos en conjunto, tres casos ofrecen una orientación concreta para la acción estatal.

Tres casos emblemáticos

La más reciente de estas sentencias se ha publicado en los últimos días. Esta decisión se basa en dos casos anteriores, que ilustran conjuntamente cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ido aclarando progresivamente las obligaciones de los Estados en los casos de violencia contra las mujeres trans.

Leonela Zelaya y otra contra Honduras, 2025

Leonela Zelaya era una mujer trans que vivía en Tegucigalpa, Honduras. Tenía 34 años, era trabajadora sexual y vivía con el VIH, condiciones que, en 2004, la situaban en la línea directa de la vigilancia policial rutinaria y los abusos. El expediente refleja que fue detenida repetidamente ese año, y la Corte aceptó que fue agredida por agentes de policía en el contexto de esas detenciones. La noche del 6 de septiembre de 2004, salió a trabajar; en la madrugada del 7 de septiembre, un vendedor ambulante encontró su cuerpo en Comayagüela, a las afueras de Tegucigalpa, con indicios de una muerte violenta.

En su sentencia, dictada en octubre de 2025 y publicada en enero de 2026, la Corte determinó que Honduras no investigó la muerte de Leonela Zelaya con la diligencia requerida. Identificó graves deficiencias en la investigación: inicialmente se la trató como una persona «desconocida», a pesar de que se disponía de información que debería haber permitido su identificación, la escena del crimen no se documentó adecuadamente, se perdieron pruebas y se omitieron pasos básicos de la investigación. La Corte subrayó que investigar las muertes potencialmente ilegales es un deber del propio Estado y debe llevarse a cabo de oficio, especialmente cuando hay indicios de violencia.

 

Más allá de las deficiencias en la investigación, la Corte también consideró a Honduras responsable internacionalmente por las violaciones derivadas de la detención arbitraria y el trato discriminatorio que Leonela había sufrido en los meses previos a su muerte. Es importante destacar que también vinculó sus conclusiones a las obligaciones de Honduras en virtud de la Convención Interamericana de Belém do Pará, un tratado regional que exige a los Estados prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y señaló que esas obligaciones se extienden también a las mujeres trans, incluso mediante una comprensión interseccional de la vulnerabilidad a la violencia de género.

Vicky Hernández y otros contra Honduras, 2021

Vicky Hernández era una mujer trans, trabajadora sexual y activista del Colectivo Unidad Color Rosa, un grupo que trabaja en favor de los derechos humanos de las personas trans y la prevención del VIH. En las primeras horas tras el golpe de Estado de junio de 2009 en Honduras, cuando entró en vigor el toque de queda en todo el país y las fuerzas militares y policiales inundaron las calles, Hernández se dirigió a la casa de una amiga; a la mañana siguiente, fue encontrada muerta. Desde el principio, la gestión del caso por parte de las autoridades reflejó los prejuicios que la Corte identificaría más tarde: en los registros oficiales se la inscribió inicialmente como un hombre «desconocido», a pesar de que se disponía de información que habría permitido identificarla.

La Corte subrayó que el asesinato de Hernández no podía considerarse un incidente aislado, sino parte de un patrón más amplio de violencia y discriminación que afecta a las mujeres trans. Declaró a Honduras responsable internacionalmente no solo por la violación del derecho a la vida, sino también por no haber investigado con la debida diligencia y sin discriminación. En particular, la Corte señaló que los investigadores no siguieron de manera significativa las líneas de investigación que el caso requería, como si el asesinato estaba relacionado con la identidad y expresión de género de Hernández, su trabajo como trabajadora sexual trans, su activismo por los derechos humanos de las personas LGBTIQ, los indicios de posible violencia sexual o la posible participación de agentes estatales. Al ignorar ese contexto, los prejuicios y los estereotipos influyeron en las decisiones de la investigación, limitaron las hipótesis y contribuyeron a afianzar la impunidad.

Azul Rojas Marín y otros contra Perú, 2020

En 2008, la policía peruana detuvo a Azul Rojas Marín en la calle a altas horas de la noche y la interrogó. Minutos antes, el coche patrulla regresó. La policía la obligó a subir al vehículo entre insultos y la llevó a una comisaría, donde permaneció durante unas cinco horas. Rojas Marín denunció posteriormente que los agentes de policía la agredieron sexualmente y la humillaron mientras estuvo detenida en la comisaría.

La Corte reconoció expresamente la identidad de género de Rojas Marín y determinó que los hechos constituían una grave violencia sexual perpetrada por agentes del Estado, motivada por prejuicios relacionados con la identidad y la expresión de género. También identificó graves fallas en la investigación, entre ellas el uso de estereotipos, prácticas que revictimizaban a la víctima y la falta de diligencia desde el principio. Como parte de las reparaciones, la Corte ordenó medidas estructurales destinadas a transformar las prácticas institucionales que perpetúan la violencia contra las personas trans, entre ellas la formación obligatoria de los funcionarios estatales, la elaboración de datos oficiales sobre la violencia contra las mujeres trans y otras minorías sexuales y de género, y la adopción de protocolos de investigación especializados, que abarcan la identificación de las víctimas, la recopilación de pruebas y la investigación de los motivos relacionados con los prejuicios.

Esta fue la primera decisión del Tribunal en combinar sus conclusiones con medidas estructurales de no repetición destinadas a cambiar las prácticas institucionales que permiten la violencia contra las personas trans. Posteriormente, el Tribunal se basó en ese enfoque en el caso de Vicky Hernández al ordenar reformas institucionales similares, y en el caso de Leonela Zelaya reforzó y amplió esas medidas anteriores en lugar de empezar desde cero.

Patrones comunes y lecciones convergentes

En conjunto, estos casos demuestran que la violencia contra las mujeres trans no es el resultado de fallos aislados o circunstancias excepcionales. Por el contrario, la Corte identifica patrones estructurales recurrentes que explican tanto la persistencia de la violencia como la frecuencia de la impunidad.

En primer lugar, los prejuicios basados en el género desempeñan un papel fundamental. En los tres casos, la violencia, ya sea sexual o letal, está determinada por estereotipos que castigan a las mujeres trans por desafiar las normas de género impuestas socialmente. Esta violencia de género se ve reforzada con frecuencia por las prácticas institucionales. Los prejuicios no solo motivan o exacerban la violencia en sí misma, sino que también distorsionan las respuestas del Estado, lo que afecta a la forma en que las autoridades evalúan la credibilidad, priorizan las investigaciones y valoran la vida de las víctimas.

En segundo lugar, los casos revelan la participación directa o indirecta de agentes estatales, o la tolerancia del Estado hacia la violencia. Ya sea que un caso implique abuso directo por parte de agentes de policía u omisión, negligencia e indiferencia institucional, la Corte deja en claro que la responsabilidad del Estado se extiende más allá del acto violento a un conjunto más amplio de respuestas —o la falta de ellas— que permiten que la violencia continúe.

En tercer lugar, la Corte destaca sistemáticamente las fallas sistémicas en las investigaciones, particularmente en las etapas iniciales. Las omisiones tempranas —no documentar adecuadamente la escena, no identificar a la víctima, no preservar las pruebas o no considerar los motivos relacionados con los prejuicios— pueden hacer imposible la rendición de cuentas. Estas fallas tienen un impacto desproporcionado cuando la víctima es una mujer trans porque, como lo expresó la Corte, la inacción del Estado no solo no revierte los patrones estructurales de marginación. Más bien, valida la hostilidad y la exclusión «mediante el abandono de las facultades de investigación y sanción», «transmitiendo así el mensaje de que ciertas agresiones son "más tolerables" que otras», o que no merecen el mismo rechazo colectivo o enjuiciamiento penal (Leonela Zelaya, párr. 69).

Por último, la Corte destaca la dimensión estructural e interseccional de la violencia. En el caso Leonela Zelaya, subrayó que el trato discriminatorio al que fue sometida no puede entenderse como el resultado aislado de un solo factor, sino como una forma específica de discriminación interseccional: «La discriminación sufrida por Leonela no puede entenderse como el resultado aislado de uno solo de estos factores, sino como una forma específica de discriminación interseccional, cuya naturaleza habría sido diferente si solo uno de estos elementos no hubiera estado presente» (párr. 80).

Qué deben hacer los Estados

La jurisprudencia de la Corte establece obligaciones específicas y exigibles para que los Estados aborden la violencia contra las mujeres trans y eviten que se repita.

1. Reconocer explícitamente la violencia contra las mujeres trans como violencia de género.

Los Estados deben alejarse de enfoques neutrales o descontextualizados y reconocer que la violencia contra las mujeres trans tiene su origen en la discriminación de género. Como sostuvo la Corte en el caso Vicky Hernández: «basándose en una interpretación evolutiva, la Corte considera que el ámbito de aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer también se refiere a situaciones de violencia de género contra las mujeres transgénero» (párr. 133). La Corte reiteró este enfoque en el caso Leonela Zelaya, confirmando que este reconocimiento establece la norma aplicable y exigiendo que todas las respuestas estatales —policiales, judiciales, administrativas y de fiscalización— integren una perspectiva de género que incluya la identidad de género.

2. Investigar con mayor diligencia desde el principio.

Las investigaciones deben iniciarse de oficio y deben dar prioridad a las primeras horas y días, en consonancia con los estándares reforzados que se aplican desde hace tiempo a los feminicidios y otras formas de violencia de género. Como subrayó la Corte en el caso Leonela Zelaya, «en la investigación de los homicidios, las primeras fases de la investigación son cruciales» (párr. 110). La Corte también hizo hincapié en que las autoridades deben «iniciar de oficio y sin demora una investigación seria, imparcial y eficaz» (párr. 111). Como mínimo, esto requiere: la identificación adecuada de la víctima, respetando su identidad de género y el nombre elegido; la documentación exhaustiva y profesional de la escena del crimen; la preservación de las pruebas y la cadena de custodia; la identificación proactiva y el interrogatorio de los testigos; y hipótesis de investigación que tengan en cuenta los motivos relacionados con los prejuicios y el contexto más amplio de la violencia contra las mujeres trans.

3. Eliminar los estereotipos y las prácticas de revictimización dentro del sistema judicial.

Los Estados deben erradicar las prácticas que reproducen el daño, incluyendo las preguntas invasivas sobre la vida privada, la identidad de género o la expresión de las víctimas; el lenguaje estigmatizante en los registros policiales, forenses y judiciales; y las evaluaciones sesgadas de la credibilidad. Esto requiere una formación obligatoria y continua para todos los actores de la cadena judicial que reciben, documentan, investigan y litigan estos casos por primera vez, incluidos los agentes de policía, el personal forense y médico, los fiscales, los jueces y los defensores públicos, centrada en (i) respetar la identidad de género y el nombre elegido, (ii) evitar los estereotipos discriminatorios y el uso de preguntas que revictimizan a las sobrevivientes, y (iii) aplicar enfoques de investigación conscientes de los prejuicios, incluyendo cómo identificar y documentar los motivos relacionados con los prejuicios.

4. Adoptar medidas estructurales para prevenir la repetición.

Las respuestas caso por caso son insuficientes: los Estados deben implementar reformas sistémicas, especialmente en la policía y el sistema judicial, para abordar los patrones de violencia e impunidad. La Corte ha señalado medidas de no repetición, como protocolos vinculantes para la investigación y la administración de justicia en casos de violencia contra personas LGBTIQ, que deben incluir orientación sobre la identificación de las víctimas (respetando el nombre y la identidad de género), la documentación de la escena del crimen, la preservación de las pruebas y la cadena de custodia, y la investigación de motivos relacionados con prejuicios, como la transfobia. La Corte también ha subrayado la necesidad de que esta formación se institucionalice, es decir, que se incorpore a los sistemas del Estado —integrada en los planes de estudio de las academias y en la certificación profesional, repetida a intervalos regulares, presupuestada, supervisada y vinculada a mecanismos disciplinarios y de control— en lugar de ser una sesión puntual y reactiva. Por último, los Estados deben revisar y derogar las políticas, reglamentos, directrices operativas o prácticas que legitiman la persecución o la exclusión de las personas trans.

5. Garantizar el acceso a la justicia y a una reparación integral.

Los Estados deben garantizar el acceso efectivo a la justicia y una reparación integral para las víctimas y sus familias —incluida la rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición— porque el daño en estos casos no se limita a la violencia subyacente, sino que se ve agravado por la discriminación y el fracaso institucional. La atención médica y psicológica es una forma de rehabilitación que aborda las consecuencias físicas y emocionales de la violencia y el trauma adicional causado por la impunidad y la revictimización. El reconocimiento público de la responsabilidad no es meramente simbólico: reconoce públicamente el daño, contrarresta el estigma y afirma que las mujeres trans son reconocidas como mujeres y tienen derecho a la misma protección y al pleno respeto de sus derechos. Por último, la Corte trata sistemáticamente las medidas de no repetición —como los protocolos vinculantes, la formación institucionalizada y los sistemas de datos oficiales— como parte de las reparaciones, ya que son necesarias para cambiar las condiciones institucionales que permitieron las violaciones en primer lugar.

En conjunto, estas decisiones no dejan lugar a ambigüedades. Las mujeres trans, como todas las mujeres, merecen las protecciones que les otorga el derecho internacional. La Corte Interamericana ha articulado una hoja de ruta clara. El reto que queda por delante no es jurídico, sino político e institucional: traducir estas normas en políticas concretas, prácticas cotidianas y una rendición de cuentas sostenida que garanticen que las mujeres trans puedan vivir libres de violencia.

 

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